Regl. 7004, art. 23.4-33
El arrendatario, sus agentes o empleados no podrán cubrir U obstruir las puertas,
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Cite as Reglamento Núm. 7004, Art. 23.4-33
ventanas y huecos a través de los cuales entra la iluminación natural a las vías de acceso y salida
U otra parte de la propiedad arrendada.