Regl. 7004, art. 23.4-39
El arrendatario no podrá, en forma alguna, modificar, remodelar, mejorar, alterar
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o reparar la propiedad arrendada sin el previo consentimiento de la Oficina. Si la mejora,
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alteración O reparación consentida por la Oficina a la propiedad arrendada conlleva sustituir
parte de la estructura (pisos, paredes, columnas, vigas, techos O cualquier otra), someterá planos,
diseños y la autorización escrita de las agencias gubernamentales requeridas. Las mejoras,
modificaciones, remodelaciones, alteraciones y reparaciones realizadas quedarán para beneficio
de la Oficina, sin que éste tenga obligación alguna de compensar por el valor de dicha adición,
alteración, modificación, remodelación, mejora o reparación. La Oficina podrá, a su opción,
requerir del arrendatario que remueva todas y cada una de las mejoras, alteraciones y
reparaciones realizadas a su costo, dejando la propiedad arrendada en su estado original.