Regl. 7004, art. 40.3

Si es necesaria debido a la condición o naturaleza en que se encontrara la

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Cite as Reglamento Núm. 7004, Art. 40.3

propiedad arrendada al momento de comienzo del contrato de arrendamiento--estado no causado por el uso que el arrendatario le da a la propiedad arrendada--la Oficina asumirá el costo de la mejora, alteración o reparación, salvo, que en el contrato se disponga algo diferente.
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