Regl. 7004, art. 40.3-41

El arrendatario deberá notificar a la Oficina de inmediato y por escrito la

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Cite as Reglamento Núm. 7004, Art. 40.3-41

ocurrencia de accidente o defecto en la estructura, sistemas: eléctrico, mecánico, de plomería, sanitario o cualquier otra propiedad mueble que forme parte de la propiedad arrendada.
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