Regl. 7004, art. 42.2-46

Todo arrendatario, cuya operación lo requiera, será responsable de la instalación y

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Cite as Reglamento Núm. 7004, Art. 42.2-46

mantenimiento de una trampa de grasa. El arrendatario deberá cumplir con las normas que establece el Reglamento de Pre-tratamiento de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, según delegado por la Agencia de Protección Ambiental Federal (EPA, por SUS siglas en inglés) de acuerdo a los estándares de pre-tratamiento para reglamentar los aceites y grasas en las descargas al sistema sanitario.
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