Regl. 7004, art. 42.2-47
La Oficina solamente será responsable de la reparación del equipo de su
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Cite as Reglamento Núm. 7004, Art. 42.2-47
propiedad, siempre y cuando la rotura o desperfecto no se deba al mal uso, negligencia del
arrendatario, sus agentes o empleados; en cuyo caso el arrendatario tendrá la responsabilidad
de reparar o sustituir a SU costo el equipo averiado o destruido.