Regl. 2773, art. 4 dup3

PRORROGA DE LICENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 2773, Art. 4 dup3

En aquellos casos de solicitudes de renovación de licencia en que la División de Licenciamiento tenga razones fundadas para creer que no le será posible efectuar la evaluación de la solicitud antes que la licencia expire, el Secretario podrá prorrogar la vigencia de la misma hasta por un término de dos (2) 15 meses posteriores al día en que determine que podrá comenzar el proceso evaluativo. El Secretario deberá comunicar esta decisión suya al interesado antes de que expire la licencia cuya renovación se solicita. El Secretario podrá conceder más de una prórroga, pero el período total prorrogado no deberá extenderse más de seis (6) meses con posterioridad a la fecha de vencimiento de la licencia cuya renovación se solicita; excepto en situaciones en que por existir justa causa el Secretario determine necesario prorrogarlo por un período adicional a los seis (6) meses. El término anual de la licencia que el Secretario pueda expedir con posterioridad a una prórroga comenzará a contar desde el vencimiento de la única O última prórroga, según fuese el caso. CAPITULO IV DENEGACION, SUSPENSION, Y REVOCACION DE LICENCIAS
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