Regl. 2773, art. 4 dup3
PRORROGA DE LICENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 2773, Art. 4 dup3
En aquellos casos de solicitudes de renovación de licencia
en que la División de Licenciamiento tenga razones
fundadas para creer que no le será posible efectuar la evaluación
de la solicitud antes que la licencia expire, el Secretario podrá
prorrogar la vigencia de la misma hasta por un término de dos (2)
15
meses posteriores al dÃa en que determine que podrá comenzar
el proceso evaluativo. El Secretario deberá comunicar esta
decisión suya al interesado antes de que expire la licencia
cuya renovación se solicita. El Secretario podrá conceder
más de una prórroga, pero el perÃodo total prorrogado no
deberá extenderse más de seis (6) meses con posterioridad a
la fecha de vencimiento de la licencia cuya renovación se
solicita; excepto en situaciones en que por existir justa
causa el Secretario determine necesario prorrogarlo por un perÃodo adicional a los seis (6) meses. El término anual de
la licencia que el Secretario pueda expedir con posterioridad a una prórroga comenzará a contar desde el vencimiento
de la única O última prórroga, según fuese el caso.
CAPITULO IV
DENEGACION, SUSPENSION,
Y REVOCACION DE LICENCIAS