Regl. 7004, art. 42.2-49
La Oficina será responsable de efectuar las mejoras físicas necesarias para proveer
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Cite as Reglamento Núm. 7004, Art. 42.2-49
el acceso a personas con impedimentos a estos locales, según lo dispone la legislación aplicable.
CAPÍTULO X
SERVICIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA, AGUA, TELÉFONO Y OTROS