Regl. 7004, art. 42.2-52
El arrendatario permitirá que los agentes O empleados de la Oficina tengan acceso
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Cite as Reglamento Núm. 7004, Art. 42.2-52
a la propiedad arrendada, en presencia del arrendatario O empleado designado; siempre que
sea razonable y necesario para supervisar los trabajos a realizar.