Regl. 7004, art. 42.2-53
El arrendatario permitirá que los agentes o empleados de la Oficina, previa
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Cite as Reglamento Núm. 7004, Art. 42.2-53
notificación al efecto, entren en cualquier momento a la propiedad arrendada para protección y
beneficio de ambas partes. En caso de emergencia se obviará el requisito de notificación previa.