Regl. 7004, art. 42.2-54
Durante los dos (2) meses anteriores a la fecha de la terminación del
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Cite as Reglamento Núm. 7004, Art. 42.2-54
arrendamiento, el arrendatario permitirá, mediando previa notificación, a los agentes o
empleados de la Oficina la inspección de la propiedad arrendada con los candidatos
interesados en arrendar la propiedad. Dichas inspecciones se llevarán a cabo durante el horario
regular de trabajo del arrendatario, sin afectar la operación y el normal desenvolvimiento del
negocio.