Regl. 2773, art. 4 dup4

CITACION A VISTA

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Cite as Reglamento Núm. 2773, Art. 4 dup4

Cuando el Secretario tenga razones fundadas para creer que una solicitud de licencia O de renovación debe ser denegada, o que una licencia debe ser suspendida o revocada, nombrará un Oficial Examinador para que proceda a notificar así al solicitante o al tenedor según sea el caso, y le cite con tiempo suficiente para una vista. La citación especificará clara y correctamente la fecha, hora y lugar para la celebración de la vista, y las causas que se ventilarán en la vista que dan lugar a la denegación, suspensión o revocación, según sea el caso. 17
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