Regl. 7004, art. 42.2-58
De ocurrir la muerte del arrendatario antes de vencer el arrendamiento, el contrato
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será dado por terminado, de la misma manera que sí hubiera transcurrido el término del mismo.
Los herederos del arrendatario y SU cónyuge sobreviviente no adquirirán derecho alguno sobre la
propiedad arrendada. Si el arrendatario fuere una persona jurídica, el arrendamiento concluirá
con la disolución de esa persona jurídica O en caso de fusión, consolidación o venta de activos,
salvo que la Oficina, por escrito acepte una solución distinta.