Regl. 7004, art. 42.2-60

Salubridad e Impacto Ambiental

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Cite as Reglamento Núm. 7004, Art. 42.2-60

Todo arrendatario deberá mantener los más estrictos controles de higiene y saneamiento dentro y en los alrededores de SU establecimiento. A este respecto, serán aplicables a los arrendatarios todas las disposiciones establecidas en este Reglamento, el Reglamento de Pre-tratamiento de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados y en cualquier otra reglamentación aplicable.
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