Regl. 7004, art. 42.2-60
Salubridad e Impacto Ambiental
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Cite as Reglamento Núm. 7004, Art. 42.2-60
Todo arrendatario deberá mantener los más estrictos controles de higiene y saneamiento dentro
y en los alrededores de SU establecimiento. A este respecto, serán aplicables a los arrendatarios
todas las disposiciones establecidas en este Reglamento, el Reglamento de Pre-tratamiento de la
Autoridad de Acueductos y Alcantarillados y en cualquier otra reglamentación aplicable.