Regl. 7004, art. 42.2-62
Licencias
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Cite as Reglamento Núm. 7004, Art. 42.2-62
Todo arrendatario deberá gestionar y obtener las licencias requeridas por las agencias
pertinentes de acuerdo a la naturaleza de sus negocios O de las actividades que habrán de
efectuar en la propiedad arrendada, incluyendo, sin limitarse a, licencias expedidas por el
Departamento de Salud, el Cuerpo de Bomberos, patente municipal, certificados de salud del
arrendatario y empleados y cualesquiera otros permisos. La patente municipal se fijará en un
sitio prominente del establecimiento, visible al público y se entregará copia a la Oficina.