Regl. 7004, art. 42.2-62

Licencias

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Cite as Reglamento Núm. 7004, Art. 42.2-62

Todo arrendatario deberá gestionar y obtener las licencias requeridas por las agencias pertinentes de acuerdo a la naturaleza de sus negocios O de las actividades que habrán de efectuar en la propiedad arrendada, incluyendo, sin limitarse a, licencias expedidas por el Departamento de Salud, el Cuerpo de Bomberos, patente municipal, certificados de salud del arrendatario y empleados y cualesquiera otros permisos. La patente municipal se fijará en un sitio prominente del establecimiento, visible al público y se entregará copia a la Oficina.
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