Regl. 7004, art. 42.2-66
El arrendatario deberá, inmediatamente después de la fecha de terminación del
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Cite as Reglamento Núm. 7004, Art. 42.2-66
arrendamiento, según el contrato, entregar la posesión de la propiedad arrendada y mejoras
realizadas en tan buenas condiciones como el USO razonable y desgaste ordinario lo permitan.
No serán imputables al arrendatario, los daños que pueda haber sufrido la propiedad
arrendada como consecuencia de fuego, cuando la ocurrencia de éste no haya sido causada por
culpa o negligencia del arrendatario, o cualquier otro caso fortuito no imputable al arrendatario.
Igualmente, el arrendatario deberá entregar las llaves de la propiedad arrendada a la Oficina.
El arrendatario pagará, como suma líquida de daños, en caso de que no entregue la posesión de
la propiedad arrendada a su vencimiento, una suma igual a tres veces los cánones de
arrendamiento establecidos que hubiere venido obligado a pagar por el tiempo que la tuvo en
su posesión después del vencimiento del arrendamiento.