Regl. 7004, art. 42.2-67

Si en cualquier momento durante la vigencia del arrendamiento, el arrendatario

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Cite as Reglamento Núm. 7004, Art. 42.2-67

radicare de acuerdo con la ley, una petición de quiebra o insolvencia o para la reorganización O el nombramiento de un síndico o fiduciario para toda o parte de la propiedad del arrendatario; si el arrendatario hiciera una cesión en beneficio de acreedores, ejercitada después del período establecido más adelante, el arrendamiento, a opción de la Oficina, podrá ser cancelado o terminado. De ser así, ni el arrendatario O persona que ampare SU reclamación en el derecho del arrendatario, tendrá derecho a poseer o seguir en la posesión de la propiedad arrendada, deberá inmediatamente abandonar y entregar dicha propiedad. Si el arrendatario permitiera que cualquiera de las acciones señaladas continuarán por un término de diez (10) días, se considerará que ha incumplido los términos del arrendamiento y la Oficina tendrá la potestad de proceder, según lo dispone este Reglamento. La Oficina podrá, a su opción, en caso de que el arrendatario viole cualquier disposición del contrato de arrendamiento dar por terminado el arrendamiento o fijar aquellas penalidades que se disponen en este Reglamento, las cuales deberán ser satisfechas en adición al canon de arrendamiento. Cualquier pago hecho por el arrendatario a la Oficina será imputado en primer lugar a cualesquiera penalidades que la Oficina haya impuesto al arrendatario de acuerdo con este Reglamento, y en segundo lugar, a los cánones de arrendamiento vencidos. El que la Oficina no insista O no exija, en una o más ocasiones, el cumplimiento estricto de cualquier término o condición del arrendamiento o el ejercicio de una opción aquí o en el contrato contenida, aunque reciba los cánones de arrendamiento, no se interpretará como una renuncia futura de su derecho U opción; quedando la disposición que le da tal derecho U opción en completo efecto y vigor. Ninguno de los términos y condiciones del contrato de arrendamiento podrá ser alterado, renunciado, modificado o abandonado de manera alguna, excepto por documento escrito ejecutado por ambas partes y entregado por la Oficina al arrendatario. 14 CAPÍTULO XV RESPONSABILIDAD DE LA OFICINA
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