Regl. 7004, art. 42.2-68

La Oficina no será responsable, bajo ninguna circunstancia, de daño alguno que

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pueda sufrir el arrendatario como consecuencia de falla en el suministro de gas, energía eléctrica, combustible, agua, teléfono, alcantarillado y otros. La Oficina no será responsable por los daños causados como consecuencia de la interferencia o limitación del derecho a la posesión pacífica del arrendatario por cualquier persona distinta a la Oficina, SUS agentes y/o empleados, así como tampoco por los que pueda sufrir como consecuencia de motines, huelgas, disturbios estudiantiles y actos causados por la naturaleza.
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