Regl. 7004, art. 42.2-69
La Oficina no será responsable, bajo circunstancia alguna, de pérdida O daño
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alguno sufrido por el arrendatario como consecuencia de robo, apropiación ilegal o vandalismo
cometidos por personas identificadas o no identificadas.
El arrendatario será responsable de tomar aquellas medidas de seguridad necesarias y de los
gastos que éstas conlleven, para garantizar la seguridad de SU personal, invitados O propiedad
del arrendatario localizados en la propiedad arrendada.
CAPÍTULO XVI
ENMIENDAS AL REGLAMENTO
El Director Ejecutivo de la Oficina podrá enmendar este Reglamento.
CAPÍTULO XVII
NORMAS COMPLEMENTARIAS
El Manual del Inquilino del Cuartel de Ballajá, que entró en vigor el lero de junio de 2003 luego
de ser aprobado por la Oficina, el Servicio Nacional de Parques y el Departamento de lo
Interior, contiene normas complementarias a las dispuestas en este Reglamento.
CAPÍTULO XVIII
SEPARABILIDAD
El que este Reglamento O el contrato, en virtud del cual se formalice el arrendamiento contenga
alguna disposición contraria a derecho, no anulará el Reglamento ni el contrato; debiéndose
considerar tal disposición ilegal como separada y aparte de todas las otras disposiciones del
Reglamento y contrato. Todos los demás términos y condiciones del Reglamento y contrato se
mantendrán en todo su efecto y vigor. Ninguna de las partes será responsable por los daños que
sufra la otra como resultado de la determinación de invalidez.
CAPITULO XIX
CLAUSULA DEROGATORIA
Este Reglamento deroga toda regla de procedimiento O norma que se encuentre en conflicto con
las disposiciones contenidas en éste.
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CAPÍTULO XX
VIGENCIA
Este Reglamento entrará en vigor, treinta (30) días después de su radicación en el Departamento
de Estado.
Aprobado por:
Arql. Aida Belén Rivera Ruiz
Directora Ejecutiva Interina
Oficina Estatal de Conservación Histórica
Fecha: 13 de julio de 2005
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