Regl. 7004, art. 4.3

Arrendamiento de unidades al Gobierno Estatal, Municipal o Federal

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Cite as Reglamento Núm. 7004, Art. 4.3

Cuando se tratare de un arrendamiento con el Gobierno de los Estados Unidos de Norte América o con cualesquiera de sus agencias, dependencias O instrumentalidades O con el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, O con cualesquiera de sus agencias, dependencias o instrumentalidades, podrá hacerse sin necesidad de subasta pública siempre que dicha transacción sea aprobada por el Gobernador de Puerto Rico en cuanto a la conveniencia para. los intereses públicos y que el Secretario de Justicia rinda informe favorable en cuanto al aspecto legal de dicha transacción, salvo que por ley O reglamento se establezcan procedimientos diferentes a esos fines.
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