Regl. 7004, art. 5.4
Todo funcionario o empleado de la Oficina que advenga en conocimiento
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de irregularidades o incumplimiento de los términos y condiciones del contrato de
arrendamiento por parte del arrendatario, lo notificará a la Oficina para que se tomen
las acciones correspondientes de acuerdo a lo dispuesto en el Contrato y en este
Reglamento.
CAPÍTULO V
CÁNONES DE ARRENDAMIENTO