Regl. 2773, art. 4 dup6

DIVULGACION DE INFORMACION CON EL CONSENTIMIENTO

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Cite as Reglamento Núm. 2773, Art. 4 dup6

DE LOS PARTICIPANTES Con el consentimiento escrito y suscrito por el participante, O por el participante y su padre, madre o tutor si fuere menor de 18 años de edad, el centro podrá suministrar información contenida en los expedientes o récords de los participantes en los 24 siguientes casos y a las siguientes personas: (a) a personal médico O a programas de tratamiento y rchabilitación cuando la información fuera necesaria para capacitar mejor a dichas personas y programas a darle servicio al participante, (b) al personal del gobierno con el fin de obtener aquellos beneficios a los cuales el participante tenga derecho, los cuales incluyen, pero no están limitados a, los ofrecidos por cualquier programa de asistencia social, económica, educativa o médica bajo el Gobierno Federal o del Estado Libre Asociado, (c) al abogado del participante en cualquier situación en que éste haya obtenido asistencia legal, (d) a cualquier persona con quien el participante tiene relaciones personales, sobre su participación y aprovechamiento en las actividades del centro de prevención pasado y presente si, a juicio del centro, la información que se solicita no perjudica al participante, (e) a patronos O agencia de empleo si se tiene conocimiento de que la información que se va a suministrar se utilizará con el propósito de ayudar al participante; y la información que se solicita es necesaria desde el punto de vista del empleo en cuestión. En esta circunstancia la información debe estar limitada a la participación y aprovechamiento del participante en el centro. Podrá darse información específica cuando se determine que existe una necesidad auténtica de dicha información para evaluar algún peligro O riesgo a los cuales el participante puede exponerse o podría exponer a otras personas.
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