Regl. 7004, art. 5.4-15
En caso de que alguna agencia gubernamental federal, estatal o municipal
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requiera realizar mejoras, reparaciones U otras modificaciones en la propiedad arrendada, y la
Oficina quede obligado a realizarlas, la tardanza o inconvenientes ocasionados en SU
cumplimiento no afectará los cánones de arrendamiento a pagar por el arrendatario, de acuerdo
con el contrato; siempre y cuando no se impida el uso de la propiedad.