Regl. 7004, art. 5.4-15

En caso de que alguna agencia gubernamental federal, estatal o municipal

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Cite as Reglamento Núm. 7004, Art. 5.4-15

requiera realizar mejoras, reparaciones U otras modificaciones en la propiedad arrendada, y la Oficina quede obligado a realizarlas, la tardanza o inconvenientes ocasionados en SU cumplimiento no afectará los cánones de arrendamiento a pagar por el arrendatario, de acuerdo con el contrato; siempre y cuando no se impida el uso de la propiedad.
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