Regl. 7004, art. 5.4-21
El arrendatario depositará la fianza establecida en el contrato, en cheque
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certificado, cheque de gerente o giro postal como garantÃa del fiel cumplimiento y en
observación de todos los términos y condiciones del contrato de arrendamiento. Dicha fianza se
mantendrá por el perÃodo de vigencia del contrato y le será devuelta al término del mismo, una
vez el arrendatario haya desalojado las instalaciones y se verifique que éstas y el equipo,
propiedad de la Oficina, están en buenas condiciones y que el arrendatario ha cumplido con
todos los términos y condiciones del contrato. La Oficina retendrá la fianza como compensación
por los daños sufridos en caso de incumplimiento con cualesquiera de los términos y condiciones
del contrato. Tal retención no podrá ser considerada, en manera alguna, como pago de la renta
debida O que pueda deberse bajo los términos del contrato, ni relevará al arrendatario del
pago de dicha renta o cualquier otra obligación.