Regl. 7004, art. 5.4-25
El arrendamiento no se considerará nulo por la pérdida o daños sufridos por el
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arrendatario, si la Oficina estuviera imposibilitada de entregar la propiedad arrendada al
comienzo del término. Los cánones de arrendamiento devengados por el período entre el
comienzo y la fecha de entrega de la propiedad, serán descontados de la totalidad de los
cánones adeudados en virtud del arrendamiento. En caso de la Oficina verse obligada a alguna
devolución, devolverá únicamente las cantidades de dinero depositadas, incluyendo el pago de
renta adelantada y cualquier depósito en garantía. La tardanza en la entrega de la propiedad
arrendada no tendrá como consecuencia la extensión del término del arrendamiento.
CAPÍTULO VIII
USO DE LA PROPIEDAD ARRENDADA