Regl. 7004, art. 5.4-26
La propiedad arrendada será usada únicamente durante el término del
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Cite as Reglamento Núm. 7004, Art. 5.4-26
arrendamiento y para los propósitos especificados en el contrato. El arrendatario no podrá violar
las disposiciones de ley, ordenanza o reglamento federal, estatal, municipal O institucional
relativa al USO y seguridad de la propiedad arrendada. El incumplimiento de esta disposición por
parte del arrendatario le dará el derecho a la Oficina, a SU opción, a dar por terminado el
arrendamiento y reposeer la propiedad arrendada.