Regl. 7004, art. 5.4-7

Criterios para la determinación de los cánones de arrendamiento En el ejercicio

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Cite as Reglamento Núm. 7004, Art. 5.4-7

de SU facultad para administrar y desarrollar locales bajo su control, presentes y futuros, la Oficina considerará los siguientes criterios al momento de establecer los cánones correspondientes para cada una de las unidades disponibles para arrendamiento: (1) el costo y la vida útil de la unidad; (2) los cánones de arrendamiento prevalecientes en el mercado; (3) la naturaleza de las actividades que llevará a cabo el arrendatario potencial en la unidad y/o el USO y destino propuesto por éste; (4) si el arrendatario es una persona natural o jurídico que lleva a cabo sus negocios con o sin fines de lucro; (5) el período del arrendamiento; (6) los mejores intereses económicos de la Oficina; (7) la inversión económica en propiedad, planta y equipo efectuada por el arrendatario; y (7) cualquier otro factor o condición que contribuya a guiar a la Oficina en la toma de decisión sobre la fijación de cánones de arrendamiento razonables y adecuados.
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