Regl. 7004, art. 5.4-9
Los pagos de los cánones de arrendamiento o de cualquier otra suma adeudada por
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Cite as Reglamento Núm. 7004, Art. 5.4-9
el arrendatario, serán pagados a nombre del Secretario de Hacienda por medio de cheque
certificado, de gerente O giro postal y se entregará a la Oficina O dirección que la Oficina
establezca en el contrato.