Regl. 2773, art. 5

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 2773, Art. 5

Siempre que no se especifique otra cosa en este Reglamento, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación de cada uno se expresa: 1. Secretario El Secretario de Servicios Contra la Adicción O el funcionario en quien él delegue. 2. Licencia Documento expedido por el Secretario autorizando el establecimiento, operación y funcionamiento de un centro de prevención. 3. Adicción - Es la condición o problema sicosocial en que se encuentra una persona que habitualmente usa cualquier droga narcótica de forma tal que pone en peligro la moral, salud, seguridad o bienestar público, O en que está tan habituada al uso de las drogas narcóticas que ha perdido el autocontrol con relación al uso de las mismas. 4. Alcoholismo : Es la condición o problema sicosocial en que se encuentra una persona que habitualmente consume bebidas alcohólicas o embriagantes más de lo que es costumbre, de acuerdo con el uso social y dietético de la comunidad y que así ponga en peligro, interfiera O perjudique su salud, sus relaciones 4 interpersonales o sus potencialidades económicas, al perder el autocontrol con relación al consumo y uso de éstas. 5. Dependencia - Es la condición o problema sicosocial en que se encuentra una persona que habitualmente usa cualquier droga deprimente O estimulante poniendo en peligro la moral, salud, seguridad O bienestar público o en que ha perdido el autocontrol con relación a su dependencia de las mismas. 6. Participante - Cualquier persona que participa en el programa o en las actividades de un centro de prevención en Puerto Rico. 7. Prevención En su concepto genérico, se entiende como el quehacer que se desarrolla con la finalidad de evitar o minimizar el surgimiento de reacciones de desorganización, tanto a niveles individuales como sociales, que impiden el desarrollo armónico e integral de los individuos y las colectividades. 8. Tipos de prevención - Incluye el tipo de sana convivencia y el tipo de intervención con vulnerables, los cuales se definen a continuación: a) Tipo sana convivencia - va dirigida al desarrollo de actividades y acciones encaminadas a promover y fortalecer características de la personalidad, actitudes y patrones de conducta que ayudan a mantener a los individuos funcionando efectivamente en nuestra sociedad. Apela al área de buenas relaciones interpersonales y familiares, al uso constructivo del tiempo, al envolvimiento en actividades saludables, a la sana y positiva comunicación y otros. b) Tipo intervención con vulnerables va dirigida al desarrollo de actividades y acciones encaminadas a modificar patrones de comportamiento, actitudes y factores ambientales que puedan ser indicadores de vulnerabilidad al abuso de bebidas alcohólicas y/o sustancias adictivas. D 9. Centro no Prevención c centro - alquier institución, organización, entidad O agrupación, pública o privada, dedicada a ejecutar 0 llevar a cabo programas o actividades dirigidas a promover y a fortalecer individual y colectivamente al individuo, a la familia y a la comunidad en general, ya sea del tipo de sana convivencia y/o de intervención con vulnerables, de manera que se logre una sana convivencia y se prevengan O eviten circunstancias, hábitos, actitudes y situaciones que puedan originar el desarrollo de problemas sicosociales que podrían llevar a la adicción o dependencia a drogas y al alcoholismo. Estos pueden ser a nivel de comunidad (comunitarios), O de la escuela (escolares) o de cualquier otro tipo que responda a las necesidades de los individuos y de la comunidad a quien sirve. 10. Drogas Narcóticas En armonía con lo dispuesto en el apartado (17) del artículo 102 de la Ley Núm. 4, de 23 de junio de 1971, según enmendada, conocida como Ley de Sustancias Controladas, cualquiera de las siguientes sustancias, ya sean producidas directa o indirectamente extrayéndolas de sustancias de origen vegetal, O independientemente por medio de síntesis química, o por una combinación de extracción y síntesis química, son drogas narcóticas: A. el opio, las hojas de coca y los opiatos; B. cualquier compuesto, producto, sal, derivado o preparación de opio, hojas de coca u opiatos; C. cualquier sustancia, y cualquier compuesto, producto, sal, derivado O preparación de la misma, que sea químicamente idéntica a cualquiera de las sustancias mencionadas en los apartados (A) y (B) de este inciso, con la excepción de que las palabras "droga narcótica", según se utilizan en este Reglamento, no incluirán hojas de coca decocainizadas ni extractos de hojas de coca si dichos extractos no conticnen cocaína o ecgonina. - 6 11. Drogas Deprimentes O Estimulantes - En armonía con lo dispuesto en el apartade (10) del Artículo 102 de la Lcy Núm. 4, de 23 de junio de 1971, según enmendada, conocida como Ley de Sustancias Controladas, son drogas deprimentes o estimulantes: A. Toda droga que contenga cualquier cantidad de (i) ácido barbitúrico O cualquiera de sus sales; o (ii) cualquier derivado del ácido barbitúrico que se determine como capaz de formar hábito por el Secretario y el Secretario de Salud, Educación y Bienestar de los Estados Unidos de acuerdo con la Sección 502 (d) de la "Ley Federal de Alimentos, Drogas y Cosméticos" /52 Stat. 1050, 21 U.S.C. 352 (d) / B. Toda droga que contenga cualquier cantidad de (i) anfetamina O cualquiera de sus isómeros ópticos; (ii) cualquier sal de anfetamina o cualquier sal de un isómero óptico de anfetamina; O (iii) cualquier sustancia que el Secretario de Salud, Educación y Bienestar de los Estados Unidos y el Secretario, previa investigación, encuentren y por reglamento determinen que es capaz de formar hábito debido. a su efecto estimulante en el sistema nervioso central; O C. Dietilamida de ácido lisérgico; o D. Cualquier droga que contenga cualquier cantidad de una sustancia que el Secretario de Salud, Educación y Bienestar de los Estados Unidos' y el Secretario, previa investigación, encuentren y por reglamento determinen que ticne potencial para el abuso debido a su efecto deprimente o estimulante en el sistema nervioso centra. 0 a su efecto alucinógeno. 12. Problemas sicosociales - Aquellos problemas precipitados y perpetuados por factores sicológicos (ambiento emocional interno) 7 y sociológicos (ambiente externo), y en que concurren o pueden concurrir factores biológicos (ambiente fisiológico interno). 13. Desequilibrio emocional Incluye cualquier condición o trastorno que ocasione un desajuste en la personalidad de un individuo, reflejándose en sus reacciones, su comportamiento y su salud, y que pueda afectar O perjudicar o esté afectando O perjudicando sus relaciones interpersonales o sus potencialidades para desarrollarse económicamente e integrarse a la vida en la comunidad. 14. Familia Es un sistema social compuesto por personas en estrecha relación, que viven bajo un mismo techo, con una intención de continuidad como unidad familiar, vinculados por unos lazos legales y/o afectivos de reconocimiento recíproco de que son parte de esa unidad familiar y que son interdependientes para la satisfacción de sus necesidades básicas y el cumplimiento de sus funciones sociales. Puede incluir lo que tradicionalmente se ha entendido como familia extendida, lo que conocemos como familia nuclear, la familia legal ( o por matrimonio) y la familia consensual. Excluye adultos viviendo solos y/o dos o más personas del mismo sexo viviendo juntos que no tengan parentesco O lazos legales. 15. División de Licenciamiento Es una División creada administrativamente en el Departamento de Servicios Contra la Adicción, adscrita a la Secretaría Auxiliar de Institutos y Servicios Especiales O la división que sea designada para sustituirla dentro de la organización administrativa del Departamento. 16. Ley Se refiere a la Ley Núm. 60, de 30 de mayo de 1973, según enmendada, conocida como Ley Orgánica del Departamento de Servicios Contra la Adicción. 17. Departamento - Se refiere al Departamento de Servicios Contra la Adicción O a la Secretaría, Oficina o División en quien se haya delegado la función, gestión O facultad por el Secretario. 18. Junta de Apelaciones es el organismo creado por el Artículo 19 de la Ley para revisar las decisiones del Secretario denegando, suspendiendo O revocando una licencia, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento. 8 CAPITULO II LICENCIAS
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