Regl. 7004, art. 65.6-68
La Oficina no será responsable, bajo ninguna circunstancia, de daño alguno que
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pueda sufrir el arrendatario como consecuencia de falla en el suministro de gas, energía
eléctrica, combustible, agua, teléfono, alcantarillado y otros. La Oficina no será responsable por
los daños causados como consecuencia de la interferencia o limitación del derecho a la posesión
pacífica del arrendatario por cualquier persona distinta a la Oficina, SUS agentes y/o
empleados, así como tampoco por los que pueda sufrir como consecuencia de motines, huelgas,
disturbios estudiantiles y actos causados por la naturaleza.