Regl. 7005, art. 10.01
Clasificación y Reclasificación de Documentos
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Cite as Reglamento Núm. 7005, Art. 10.01
Confidenciales
El Director Ejecutivo y/o el representante en quien éste delegue, será el
encargado de clasificar los documentos confidenciales cuya divulgación está
restringida o prohibida. Para ello considerará estrictamente lo dispuesto en
este Reglamento y en las leyes aplicables. No podrá considerarse como dentro
de estas clases ningún documento que el Administrador del Programa no haya
expresamente definido en este reglamento.
Los documentos confidenciales pueden ser reclasificados por el Director
Ejecutivo de la Oficina y/o el Administrador de Documentos. Esta persona
deberá hacer el mejor uso de su autoridad al momento de clasificar O
reclasificar un documento confidencial.