Regl. 7005, art. 10.01

Clasificación y Reclasificación de Documentos

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Cite as Reglamento Núm. 7005, Art. 10.01

Confidenciales El Director Ejecutivo y/o el representante en quien éste delegue, será el encargado de clasificar los documentos confidenciales cuya divulgación está restringida o prohibida. Para ello considerará estrictamente lo dispuesto en este Reglamento y en las leyes aplicables. No podrá considerarse como dentro de estas clases ningún documento que el Administrador del Programa no haya expresamente definido en este reglamento. Los documentos confidenciales pueden ser reclasificados por el Director Ejecutivo de la Oficina y/o el Administrador de Documentos. Esta persona deberá hacer el mejor uso de su autoridad al momento de clasificar O reclasificar un documento confidencial.
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