Regl. 7005, art. 10.03
Uso de información confidencial
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Cite as Reglamento Núm. 7005, Art. 10.03
1. Todo uso de información confidencial debe ser pertinente al propósito
para el cual se usa.
2. Se debe ser específico en el propósito para el cual se requiere y se
usará la información confidencial en el momento en que se necesita o
solicita esta información.
3. El uso de información confidencial debe limitarse al propósito
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previamente establecido.
4. Cualquier otro cambio de propósito para el uso de información
confidencial debe notificarse al custodio de dicha información.
5. El documento confidencial no debe ser divulgado, estar disponible O
usado para otros propósitos que no sean lo especificado y autorizado,
con la excepción de que: el sujeto de la información lo consienta O la ley
lo autorice.
6. La clasificación de documentos confidenciales debe ser limitada, al
igual que la acumulación de información personal, debe ser específica, y
dicha información se debe obtener por medios legales, justos y donde
sea posible con el conocimiento y consentimiento del sujeto de
información.