Regl. 7005, art. 10.04

El Procesamiento de la Información Confidencial a través

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Cite as Reglamento Núm. 7005, Art. 10.04

de Sistemas Electrónicos La información confidencial que pasa a través de un proceso automático, ya sea electrónico O tecnológico debe: 1. Ser un proceso justo y que cumpla con la ley. 2. Acumularse con un propósito legítimo y específico que no se use de forma incompatible con el propósito establecido. 3. Ser adecuada y relevante y no excesiva con relación al propósito para el cual se acumula. 4. Conservarse, guardarse y preservarse en tal forma que no permita la identificación del sujeto, más allá que el requerido para el propósito que se obtuvo O se utiliza.
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