Regl. 7005, art. 10.05

Documentos confidenciales

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Cite as Reglamento Núm. 7005, Art. 10.05

Todo documento dentro de las siguientes categorías o que expresamente se declare por cualquier ley vigente, o que en el futuro se apruebe, será considerado documento confidencial: 1. Todo documento que contengan información cubierta por algún privilegio de aquellos contemplados en las Reglas de Evidencia de Puerto Rico. 2. Todo documento cuya divulgación pueda constituir una invasión clara y no justificada de la privacidad personal. 3. Cualquier documento que no esté disponible por ley o disposición de un tribunal para la parte litigante en un pleito. 4. Secretos tecnológicos o científicos y los planes de seguridad de agencias militares O a cargo de hacer cumplir la ley cuya divulgación pondría en peligro el bienestar y la seguridad pública. 5. Documentos que divulgarán la identidad de un contribuyente a una institución "bona fide", cuando se ha solicitado anonimato respecto a la contribución aportada por el donante. 7 6. Informes y declaraciones de estrategia 0 asuntos laborales. 7. Informes y declaraciones de estrategia o negociaciones relacionadas con inversiones o prestamos de fondos públicos, hasta el tiempo en que dichas transacciones son entradas. 8. Cualquier documento de una discusión a llevarse a cabo en una sesión ejecutiva. 9. Preguntas de exámenes, claves y otros datos para administrar exámenes de licenciaturas, de empleo, ascenso, o académicos proveyéndose que una persona tendrá derecho a revisar los resultados de su examen, esto con relación al área de los recursos humanos y el principio de mérito. 10. Correspondencia de funcionarios electos relacionada con o de aquellos que ellos representan y correspondencia de estos funcionarios electos, en sus funciones oficiales. 11. Lo contenido en tasaciones de bienes raíces, ingeniería o estimados y evaluaciones de viabilidad realizados por o para una dependencia relativo a la adquisición de propiedades o posibles materiales públicos y contratos de construcción, hasta el momento que la propiedad sea adquirida o todos los trámites y transacciones se hayan terminado o abandonado; proveyéndose que la ley de dominio no sea afectada por esta disposición. 12. Todos los documentos de entidades públicas investigadoras pertenecientes a posibles violaciones de estatutos, reglas o reglamentos diferentes a documentos de acciones finales tomadas; proveyéndose que todos los documentos anteriores a notificaciones o violaciones o incumplimientos no se harán públicos. 13. Documentos de resultados de exámenes para certificaciones profesionales o licencias con relación al área de recursos humanos. 14. Peticiones de opiniones consultivas hasta el momento en que la Oficina emite la opinión. 15. Documentos con información que debe mantenerse secreta por orden ejecutiva para la seguridad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 16. Documentos relacionados exclusivamente con políticas y prácticas internas de funcionarios públicos de cualquier organismo incluyendo a la Oficina. 17. Notas, memoranda, correspondencia y escritos de los funcionarios gubernamentales, que surgen en forma incidental a la administración de los asuntos de oficina, sin que medie autorización o requerimiento estatutario, cuya divulgación puede acarrear perjuicio al buen funcionamiento del organismo que posee dicha documentación. 18. Cartas 0 comunicaciones internas o interagenciales que no pueden estar disponibles por ley a personas o grupos privados en litigios con la Oficina. 19. Información declarada confidencial y exenta de divulgación por ley y por reglamento aprobado a su amparo. 20. Documentos recibidos por un organismo con carácter confidencial y 8 acumulados y mantenidos para regular una entidad comercial o institución financiera ("Trade Secrets" o secretos de negocio), que es de naturaleza privilegiada o confidencial. 21. Documentos acumulados con el objeto de una investigación para procesos de ley, pero solamente hasta el grado que la producción de éstos podría: a. Interferir con el cumplimiento de procedimientos de ley. b. Privar a una persona del derecho a un juicio justo o adjudicación imparcial. C. Constituir una invasión inexcusable a la privacidad personal. d. Divulgar la identidad de una fuente confidencial y en caso de documentos recopilados por una autoridad a cargo de hacer cumplir la ley, en el transcurso de una investigación criminal, o por una agencia que esté efectuando por mandato de ley, una investigación criminal, o por un organismo que esté efectuando, por mandato de ley, una investigación sobre seguridad nacional, la información confidencial suministrada solamente por la fuente confidencial. e. Divulgar técnicas investigativas y procedimientos. f. Poner en peligro la vida o seguridad de personal a cargo de hacer cumplir la ley. 22. Documentos con información geológica, geográfica o arquitectónica, incluyendo mapas de pozos de petróleo, yacimientos de minas y/o arqueológicos, si dicha información pudiera perjudicar los intereses del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 23. Algunos documentos del Gobernador, Secretarios del Gobierno, Tribunales de Primera y Ultima Instancia de Puerto Rico, miembros de la Legislatura, Jefes de Organismos, y otros, que puedan ser considerados documentos personales o privados. 24. Documentos con información sensitiva o de personas individuales con relación a organizaciones públicas y privadas de bienestar social. 25. Documentos, informes, opiniones, información, declaraciones requeridas a mantenerse confidenciales, por ley del Estado o Federal, reglas, disposición de una Corte o reglamento. 26. Información o documentación que revele la localización, naturaleza o derecho de propiedad de un recurso de valor histórico o arqueológico y el Coordinador Educacional o el funcionario en quien éste delegue, determina que la divulgación puede: a. causar una intromisión indebida a la intimidad; b. causar riesgo de daño al recurso histórico por vandalismo, robo, destrucción o visitas no autorizadas; C. impedir el uso de un área tradicionalmente religiosa a los practicantes de la religión.
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