Regl. 7005, art. 10.06

Restricciones a la divulgación de información sobre

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Cite as Reglamento Núm. 7005, Art. 10.06

naturaleza, propiedad y/o ubicación de recursos históricos 9 La divulgación de información sobre la ubicación, propiedad 0 naturaleza de un recurso histórico debe ser restringida en consideración al interés del Gobierno en proteger dicho recurso cuando exista un riesgo inminente o potencial de destrucción al recurso de divulgarse la misma; cuando el recurso ha sido afectado o ha estado en peligro de destrucción o daño en el pasado y existe una probabilidad razonable de que vuelva a ocurrir una situación de esa naturaleza; cuando el recurso en cuestión sea utilizado para la práctica de valores culturales y divulgar información pueda colocar en riesgo el derecho de ciertos grupos a disfrutar del mismo o provocar la desintegración de estos sectores de la sociedad y cuando el lugar o área donde ubica el recurso pueda estar en riesgo potencial de destrucción o daño de revelarse información certera sobre ese particular.
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