Regl. 7005, art. 11.01
Derechos del Solicitante
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Cite as Reglamento Núm. 7005, Art. 11.01
Toda persona tiene derecho a solicitar información pública en poder de la
Oficina que se relacione con el solicitante. Este derecho no es absoluto ni
ilimitado y está condicionado a lo dispuesto en las leyes aplicables y en este
Reglamento.