Regl. 7005, art. 11.01

Derechos del Solicitante

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Cite as Reglamento Núm. 7005, Art. 11.01

Toda persona tiene derecho a solicitar información pública en poder de la Oficina que se relacione con el solicitante. Este derecho no es absoluto ni ilimitado y está condicionado a lo dispuesto en las leyes aplicables y en este Reglamento.
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