Regl. 7005, art. 11.04

Derecho a cobrarse por la reproducción de documento y/o

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Cite as Reglamento Núm. 7005, Art. 11.04

publicaciones. El Coordinador Educacional o la persona en quien éste delegue, a su discreción y sin limitarse podrá suministrar copias de documentos y/o publicaciones libre de costo a: 1. Estudiantes de escuela pública, privada y universitarios que lo soliciten por escrito. 2. Entidades cuasi-públicas que dan servicios profesionales gratuitos o de índole similar a personas de escasos recursos económicos, y que lo soliciten por escrito. 3. Entidades benéficas o sin fines de lucro. Aquellos solicitantes que no estén incluidos en las categorías antes mencionadas o que no hallan sido autorizados, tendrán que pagar los costos de reproducción de documentos y/o publicaciones. El costo de las reproducciones o fotocopias se dispondrá por el Director Ejecutivo o Coordinador Educacional.
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