Regl. 7005, art. 11.04
Derecho a cobrarse por la reproducción de documento y/o
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Cite as Reglamento Núm. 7005, Art. 11.04
publicaciones.
El Coordinador Educacional o la persona en quien éste delegue, a su
discreción y sin limitarse podrá suministrar copias de documentos y/o
publicaciones libre de costo a:
1. Estudiantes de escuela pública, privada y universitarios que lo soliciten
por escrito.
2. Entidades cuasi-públicas que dan servicios profesionales gratuitos o de
índole similar a personas de escasos recursos económicos, y que lo
soliciten por escrito.
3. Entidades benéficas o sin fines de lucro.
Aquellos solicitantes que no estén incluidos en las categorías antes
mencionadas o que no hallan sido autorizados, tendrán que pagar los costos de
reproducción de documentos y/o publicaciones. El costo de las reproducciones
o fotocopias se dispondrá por el Director Ejecutivo o Coordinador Educacional.