Regl. 7005, art. 11.05
Procesamiento de la solicitud
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Cite as Reglamento Núm. 7005, Art. 11.05
El Coordinador Educacional y el Administrador de Documentos evaluaran la
solicitud presentada y determinará si la información que se solicita está
clasificada como confidencial o puede ser objeto de divulgación. En la medida
que sea posible, cuando se solicite información que no se considere
confidencial, pero que ésta se encuentra junto a información que es
confidencial, la dependencia puede segregar la documentación no confidencial
y ponerla a la disposición del solicitante.
El Coordinador Educacional y el Administrador de Documentos deben
determinar si va a cumplir con la solicitud recibida. De no poder cumplir con la
misma, por tratarse de un documento excluido de divulgación, deberá
informarlo así al solicitante. De igual manera, le deberá informar si la búsqueda
del documento se puede hacer al momento de la solicitud o si se requiere un
término mayor de tiempo para proveer lo requerido. En caso de que se le
negare la información al solicitante, así se le deberá informar por escrito
expresándole las razones en las que se fundamenta la acción de la Oficina. En
esa comunicación se le informará, además, su derecho a apelar dicha
determinación ante el Director Ejecutivo de la Oficina y/o ante el foro judicial
competente.
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El Administrador de Documentos podrá proveer lo solicitado en un período de
tiempo mayor al requerido por el solicitante, que no excederá de cinco (5) días,
siempre que demuestre:
a. la necesidad de buscar y reunir los documentos o expedientes
solicitados en facilidades ubicadas en la Oficina u otros establecimientos
que estén separados de la oficina donde se procesa la solicitud.
b. la necesidad de buscar para reunir y apropiadamente examinar una
cantidad voluminosa de documentos O expedientes distintos y separados,
que son pedidos en una sola solicitud.