Regl. 7005, art. 11.05

Procesamiento de la solicitud

Length: 287 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7005, Art. 11.05

El Coordinador Educacional y el Administrador de Documentos evaluaran la solicitud presentada y determinará si la información que se solicita está clasificada como confidencial o puede ser objeto de divulgación. En la medida que sea posible, cuando se solicite información que no se considere confidencial, pero que ésta se encuentra junto a información que es confidencial, la dependencia puede segregar la documentación no confidencial y ponerla a la disposición del solicitante. El Coordinador Educacional y el Administrador de Documentos deben determinar si va a cumplir con la solicitud recibida. De no poder cumplir con la misma, por tratarse de un documento excluido de divulgación, deberá informarlo así al solicitante. De igual manera, le deberá informar si la búsqueda del documento se puede hacer al momento de la solicitud o si se requiere un término mayor de tiempo para proveer lo requerido. En caso de que se le negare la información al solicitante, así se le deberá informar por escrito expresándole las razones en las que se fundamenta la acción de la Oficina. En esa comunicación se le informará, además, su derecho a apelar dicha determinación ante el Director Ejecutivo de la Oficina y/o ante el foro judicial competente. 11 El Administrador de Documentos podrá proveer lo solicitado en un período de tiempo mayor al requerido por el solicitante, que no excederá de cinco (5) días, siempre que demuestre: a. la necesidad de buscar y reunir los documentos o expedientes solicitados en facilidades ubicadas en la Oficina u otros establecimientos que estén separados de la oficina donde se procesa la solicitud. b. la necesidad de buscar para reunir y apropiadamente examinar una cantidad voluminosa de documentos O expedientes distintos y separados, que son pedidos en una sola solicitud.
Regl. 7005, art. 11.05: Procesamiento de la solicitud | Justis AI