Regl. 7005, art. 11.07
Autorización de examen de información confidencial
Length: 154 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 7005, Art. 11.07
Será el Director Ejecutivo el encargado de autorizar el examen de información
confidencial. Debe asegurarse, con la debida identificación de la persona que
solicita información confidencial, que se cumple con la condición y acreditación
de un interés legítimo según se define en este Reglamento. El Administrador no
deberá permitir el examen O la inspección de información confidencial por
medios fraudulentos.
Para autorizar el examen de un documento confidencial deberá prepararse un
formulario con la siguiente información:
1. La autoridad (concedida por estatuto u Orden Ejecutiva) y si tal
divulgación es por mandato de ley o voluntaria.
2. El propósito de la información.
3. Los efectos de la divulgación en la persona objeto de la información.
4. El uso rutinario que se le puede dar a la información.
5. Los efectos sobre el solicitante, si alguno, de no proveerse toda o
parte de la información requerida.
CAPITULO XII CONTROLES PARA LA PROTECCION DE LA
INFORMACION