Regl. 7005, art. 11.07

Autorización de examen de información confidencial

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Cite as Reglamento Núm. 7005, Art. 11.07

Será el Director Ejecutivo el encargado de autorizar el examen de información confidencial. Debe asegurarse, con la debida identificación de la persona que solicita información confidencial, que se cumple con la condición y acreditación de un interés legítimo según se define en este Reglamento. El Administrador no deberá permitir el examen O la inspección de información confidencial por medios fraudulentos. Para autorizar el examen de un documento confidencial deberá prepararse un formulario con la siguiente información: 1. La autoridad (concedida por estatuto u Orden Ejecutiva) y si tal divulgación es por mandato de ley o voluntaria. 2. El propósito de la información. 3. Los efectos de la divulgación en la persona objeto de la información. 4. El uso rutinario que se le puede dar a la información. 5. Los efectos sobre el solicitante, si alguno, de no proveerse toda o parte de la información requerida. CAPITULO XII CONTROLES PARA LA PROTECCION DE LA INFORMACION
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