Regl. 7005, art. 9.01

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Cite as Reglamento Núm. 7005, Art. 9.01

La Oficina cuenta con un Programa de Administración de Documentos que deberá: 1. Proveer controles efectivos en la creación, organización, ordenación, mantenimiento, seguridad, uso, divulgación y disposición de los documentos en los organismos. 2. Cooperar con el Programa de Administración de Documentos de la Rama Ejecutiva en la aplicación, de normas, procedimientos y técnicas diseñadas a mejorar la administración de documentos, que aseguren la conservación y seguridad de los documentos de valor continuo y que faciliten la segregación y disposición de todos los documentos de valor temporero luego de obtener la autorización del Programa. 3. Cumplir fielmente con las disposiciones de la Ley de Administración de Documentos Públicos, la "National Historic Preservation Act" y de la "Freedom of Information Act" y los reglamentos promulgados en virtud de éstas. 4. Divulgar aquella información que sea requerida por otras agencias, visitantes o público en general y cuya divulgación o publicación no esté excluida por las razones que se detallan en este Reglamento.
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