Regl. 7005, art. 9.01
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Cite as Reglamento Núm. 7005, Art. 9.01
La Oficina cuenta con un Programa de Administración de Documentos que
deberá:
1. Proveer controles efectivos en la creación, organización, ordenación,
mantenimiento, seguridad, uso, divulgación y disposición de los
documentos en los organismos.
2. Cooperar con el Programa de Administración de Documentos de la
Rama Ejecutiva en la aplicación, de normas, procedimientos y técnicas
diseñadas a mejorar la administración de documentos, que aseguren la
conservación y seguridad de los documentos de valor continuo y que
faciliten la segregación y disposición de todos los documentos de valor
temporero luego de obtener la autorización del Programa.
3. Cumplir fielmente con las disposiciones de la Ley de Administración
de Documentos Públicos, la "National Historic Preservation Act" y de la
"Freedom of Information Act" y los reglamentos promulgados en virtud de
éstas.
4. Divulgar aquella información que sea requerida por otras agencias,
visitantes o público en general y cuya divulgación o publicación no esté
excluida por las razones que se detallan en este Reglamento.