Regl. 7007, art. 5

Reglamento de Donaciones.

Length: 334 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7007, Art. 5

Definiciones 1. Administración - La Administración del Centro de Diabetes para Puerto Rico. 2. Actividad Pública Cualquier actividad, servicio, programa, plan, sistema, proyecto, acto, estudio, investigación, método, propuesta, operación, trabajo, obra, evento, taller, o cualquier otra actividad que tenga un nexo o vinculación clara con la política pública del Centro de Diabetes para Puerto Rico, según autorizada por su ley orgánica, la Ley Número 166, aprobada el 12 de agosto de 2000. 3. Director El Director Ejecutivo del Centro de Diabetes para Puerto Rico 4. Donante Cualquier persona, corporación, entidad, sociedad o agencia estatal O federal que le traspase un donativo al Centro de Diabetes para Puerto Rico. 5. Donativo Todo dinero, propiedad o activo traspasado al Centro de Diabetes para Puerto Rico por un donante público o privado por mera liberalidad y que no contenga condiciones o restricciones de uso que sean onerosas para el Centro. 6. Donativo Oneroso Es un donativo que contiene condiciones tan restrictivas que al cumplirlas no existe un beneficio tangible para el Centro o impone condiciones que no permite al Centro llevar a cabo sus actividades públicas planificadas; o restringe el uso del donativo hasta tal punto que no le presta beneficio positivo para las actividades del Centro; o su implantación cuesta más que el beneficio a recibir. 7. Gastos Administrativos Son los gastos gerenciales, de personal, agua, luz, teléfono, pago de alquiler o hipoteca, y cualquier otro gasto que no sea extravagante y que sea necesario para realizar las actividades o funciones públicas que realiza el Centro de Diabetes para Puerto Rico. 8. Propuesta El Documento descriptivo de los propósitos, objetivos, plan de actividades, justificación e intención que el Centro dará al uso de los fondos activos que solicita. Reglamentos: Reglamento de Donaciones Página 2 de 6 9. Solicitante - La persona, entidad, corporación, fundación O agente que a través de una solicitud formal escrita debidamente aprobada por el Centro de Diabetes para Puerto Rico, solicita donativos para dicho Centro para uso en actividades públicas del Centro.
Regl. 7007, art. 5: Reglamento de Donaciones. | Justis AI