Regl. 7007, art. 6
Reglamento de Donaciones.
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Cite as Reglamento Núm. 7007, Art. 6
Deberes del Centro
1. La Ley orgánica que establece el Centro de Diabetes para Puerto
Rico, Ley Número 166 aprobada el 12 de agosto de 2000, según
enmendada, en su artÃculo 3(v) y 3(x), autoriza al Centro:
"3 (v)" Solicitar, recibir y aceptar fondos, donaciones federales,
estatales, privadas O de cualquier otra Ãndole. Llevar a cabo y
pagar por las actividades necesarias para allegar fondos
particulares de organizaciones privadas o los gobiernos federal,
estatal o municipal.
"3(x)" Poseer, adquirir y traspasar bienes muebles e inmuebles e
hipotecar o arrendar cualesquiera de ellos por sus derechos y
privilegios, dentro de los lÃmites permitidos por ley. La facultad de
poseer bienes muebles o inmuebles incluirá el derecho de
adquirirlos mediante legado.
2. Todo donativo se solicitará a nombre del Centro de Diabetes para
Puerto Rico. Ningún funcionario, empleado, o agente del Centro
podrá solicitar donativos para beneficio personal ni podrá solicitar
donativos a cambio de compromiso para endosar algún producto 0
servicio ó adquirir ciertos productos ó servicios en el futuro.
3. Todo donativo se solicitará mediante documento escrito y previa
autorización del Centro para efectuar la solicitud. El Centro
desarrollará los formularios oficiales designando las personas que
pueden solicitar donativos a nombre del Centro y estableciendo los
parámetros bajo los cuales se aceptarán las donaciones.
4. Todo donativo que se reciba sin restricciones en cuanto a su uso
podrá ser aceptado por el Director Ejecutivo, quien remitirá un
Reglamentos: Reglamento de Donaciones
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escrito al donante aceptando y agradeciendo el donativo, indicando
que se utilizará para llevar a cabo actividades públicas del Centro,
con copia al Presidente de la Junta de Directores.
5. Es la polÃtica institucional del Centro no aceptar donaciones que
contengan obligaciones onerosas. El Comité de Donaciones del
Programa de Etica y Cumplimiento evaluará aquellas donaciones
que impongan limitaciones al uso de lo donado, será obligación del
comité determinar si las condiciones impuestas por el donante son
razonables y si son cónsonas con la misión del Centro. Debe
existir un beneficio positivo para el Centro una vez se cumplan las
condiciones impuestas por el donante, de lo contrario el comité
recomendará que la donación se decline por ser onerosa.
6. El Presidente del Programa de Etica y Cumplimiento Corporativo
someterá sus recomendaciones al Director Ejecutivo para la
aceptación de aquellos donativos sencillos y que no impongan
condiciones complejas y demasiado restrictivas.
7. El Comité de Donaciones someterá para consideración de la Junta
de Directores todo donativo que a su juicio imponga condiciones
complejas o demasiado restrictivas para que sea la Junta la que
tome la decisión final sobre la aceptación de dicho donativo. La
Junta no podrá aceptar donaciones onerosas.