Regl. 7007, art. 6

Reglamento de Donaciones.

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Cite as Reglamento Núm. 7007, Art. 6

Deberes del Centro 1. La Ley orgánica que establece el Centro de Diabetes para Puerto Rico, Ley Número 166 aprobada el 12 de agosto de 2000, según enmendada, en su artículo 3(v) y 3(x), autoriza al Centro: "3 (v)" Solicitar, recibir y aceptar fondos, donaciones federales, estatales, privadas O de cualquier otra índole. Llevar a cabo y pagar por las actividades necesarias para allegar fondos particulares de organizaciones privadas o los gobiernos federal, estatal o municipal. "3(x)" Poseer, adquirir y traspasar bienes muebles e inmuebles e hipotecar o arrendar cualesquiera de ellos por sus derechos y privilegios, dentro de los límites permitidos por ley. La facultad de poseer bienes muebles o inmuebles incluirá el derecho de adquirirlos mediante legado. 2. Todo donativo se solicitará a nombre del Centro de Diabetes para Puerto Rico. Ningún funcionario, empleado, o agente del Centro podrá solicitar donativos para beneficio personal ni podrá solicitar donativos a cambio de compromiso para endosar algún producto 0 servicio ó adquirir ciertos productos ó servicios en el futuro. 3. Todo donativo se solicitará mediante documento escrito y previa autorización del Centro para efectuar la solicitud. El Centro desarrollará los formularios oficiales designando las personas que pueden solicitar donativos a nombre del Centro y estableciendo los parámetros bajo los cuales se aceptarán las donaciones. 4. Todo donativo que se reciba sin restricciones en cuanto a su uso podrá ser aceptado por el Director Ejecutivo, quien remitirá un Reglamentos: Reglamento de Donaciones Página 3 de 6 escrito al donante aceptando y agradeciendo el donativo, indicando que se utilizará para llevar a cabo actividades públicas del Centro, con copia al Presidente de la Junta de Directores. 5. Es la política institucional del Centro no aceptar donaciones que contengan obligaciones onerosas. El Comité de Donaciones del Programa de Etica y Cumplimiento evaluará aquellas donaciones que impongan limitaciones al uso de lo donado, será obligación del comité determinar si las condiciones impuestas por el donante son razonables y si son cónsonas con la misión del Centro. Debe existir un beneficio positivo para el Centro una vez se cumplan las condiciones impuestas por el donante, de lo contrario el comité recomendará que la donación se decline por ser onerosa. 6. El Presidente del Programa de Etica y Cumplimiento Corporativo someterá sus recomendaciones al Director Ejecutivo para la aceptación de aquellos donativos sencillos y que no impongan condiciones complejas y demasiado restrictivas. 7. El Comité de Donaciones someterá para consideración de la Junta de Directores todo donativo que a su juicio imponga condiciones complejas o demasiado restrictivas para que sea la Junta la que tome la decisión final sobre la aceptación de dicho donativo. La Junta no podrá aceptar donaciones onerosas.
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