Regl. 7007, art. 8
Administración de donativos
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Cite as Reglamento Núm. 7007, Art. 8
1. El Contable del centro será el agente fiscal responsable de recibir
los fondos donados y asegurar que se contabilicen los donativos.
2. El agente fiscal será responsable de velar por el fiel cumplimiento
de condiciones de cada donativo.
3. Todo desembolso de donativo se hará mediante cheque oficial del
Centro y únicamente para los propósitos establecidos en el
donativo.
4. El agente fiscal rendirá un informe anual a la Junta de Directores
por conducto del Director Ejecutivo, estableciendo los gastos de los
donativos.
5. El Centro debe conservar por un período de seis (6) años todos los
documentos relacionados con la cuenta de donativos o aquel
término que estipule la ley del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico.
Reglamentos: Reglamento de Donaciones
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6. Todo donativo con condiciones restrictivas de uso que no se utilice
para los propósitos donados dentro del término establecido por el
donante, se devolverá al donante cuando sea posible y si no es
posible su devolución, se presentará el caso a la Junta de
Directores para que ésta determine si se pueden utilizar para otros
propósitos afines con los deseos del donante original.