Regl. 7007, art. 8

Administración de donativos

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Cite as Reglamento Núm. 7007, Art. 8

1. El Contable del centro será el agente fiscal responsable de recibir los fondos donados y asegurar que se contabilicen los donativos. 2. El agente fiscal será responsable de velar por el fiel cumplimiento de condiciones de cada donativo. 3. Todo desembolso de donativo se hará mediante cheque oficial del Centro y únicamente para los propósitos establecidos en el donativo. 4. El agente fiscal rendirá un informe anual a la Junta de Directores por conducto del Director Ejecutivo, estableciendo los gastos de los donativos. 5. El Centro debe conservar por un período de seis (6) años todos los documentos relacionados con la cuenta de donativos o aquel término que estipule la ley del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Reglamentos: Reglamento de Donaciones Página 5 de 6 6. Todo donativo con condiciones restrictivas de uso que no se utilice para los propósitos donados dentro del término establecido por el donante, se devolverá al donante cuando sea posible y si no es posible su devolución, se presentará el caso a la Junta de Directores para que ésta determine si se pueden utilizar para otros propósitos afines con los deseos del donante original.
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