Regl. 7008, art. 10

Política General sobre Compras

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Cite as Reglamento Núm. 7008, Art. 10

Como regla general, toda compra de bienes o contratación de servicios no personales, se hará después de recibir ofertas en subastas públicas formales e informales. Cada subasta se adjudicará al licitador responsable y cualificado que cumpla con todos los requisitos establecidos y que ofrezca sus artículos o servicios al precio más bajo o conveniente ("lowest responsable and qualified bidder")
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