Regl. 7008, art. 10
Política General sobre Compras
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Cite as Reglamento Núm. 7008, Art. 10
Como regla general, toda compra de bienes o contratación de servicios no personales,
se hará después de recibir ofertas en subastas públicas formales e informales. Cada
subasta se adjudicará al licitador responsable y cualificado que cumpla con todos los
requisitos establecidos y que ofrezca sus artículos o servicios al precio más bajo o
conveniente ("lowest responsable and qualified bidder")