Regl. 7008, art. 14-14.1.2
Unidad de Cotización de Precio
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Cite as Reglamento Núm. 7008, Art. 14-14.1.2
Las ofertas deberán hacerse en dólares y centavos equivalentes a la
moneda de los Estados Unidos de América. No se considerarán ofertas
que se expresen en términos de por ciento, o en referencia a posibles
precios fijados por autoridades gubernamentales, o a base de precios
indeterminados o determinables a base de la cantidad de dinero en
exceso de la cotización más alta o más baja. La cuantÃa de las ofertas se
computará a base de la unidad que se requiere.