Regl. 7008, art. 16-16.3

En igualdad de condiciones se debe aceptar la cotización que

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Cite as Reglamento Núm. 7008, Art. 16-16.3

contenga el precio más bajo, pero el Centro se reserva el derecho de aceptar una cotización aunque no contenga el precio más bajo si la calidad del producto y la conveniencia para el Centro en tal sentido lo justifica y si se establecen claramente dichas circunstancias en el momento de aceptar la cotización. De no favorecer el cotizador más bajo, debe justificarse y mencionarse los criterios utilizados para la selección.
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