Regl. 7008, art. 16-16.3
En igualdad de condiciones se debe aceptar la cotización que
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Cite as Reglamento Núm. 7008, Art. 16-16.3
contenga el precio más bajo, pero el Centro se reserva el derecho de aceptar
una cotización aunque no contenga el precio más bajo si la calidad del producto
y la conveniencia para el Centro en tal sentido lo justifica y si se establecen
claramente dichas circunstancias en el momento de aceptar la cotización. De no
favorecer el cotizador más bajo, debe justificarse y mencionarse los criterios
utilizados para la selección.