Regl. 2773, art. 6

RESTRICCIONES

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Cite as Reglamento Núm. 2773, Art. 6

La licencia se otorgará por el Secretario únicamente para el centro de prevención mencionado en la solicitud, a nombre del solicitante que deberá ser el dueño, administrador O el director del mismo, y sujeta a la contínua precisión de la información sometida en la solicitud de licencia. Las licencias no pueden transferirse excepto con la aprobación escrita del Secretario. Cualquier cambio sustancial no podrá tener Lugar sin la aprobación previa del Secretario. Para los efectos de este artículo se considerará cambio sustancial cualquiera de los siguientes: a. Cualquier cambio en el área o población servida o en la ubicación del centro licenciado. b. Cualquier cambio de dueño, administrador o director del centro. C. Cualquier cambio en la persona jurídica que solicita licencia O a quien se le expidi6 la licencia. a usarse. e. Cualquier cambio en condiciones especiales que el Secretario haya otorgado previamente a determinado centro. f. Cualquiera nueva construcción, alteración o expansión de la planta física del centro. g. Cambios en el cuerpo directivo, Juntas Asesoras, o director del centro. h: Cambios sustanciales en el personal que interviene directamente con los participantes en el centro de prevención. i. Cualquier cambio sustancial en las propuestas a que se refiere el inciso (j) del Artículo 3 de este Capítulo, sometidas con la solicitud original.
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