Regl. 7008, art. 17-17.1

Clasificación de Ventas de Bienes Muebles

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Cite as Reglamento Núm. 7008, Art. 17-17.1

La venta de bienes muebles podrá efectuarse en un procedimiento de mercado abierto o mediante subasta formal, dependiendo del importe de venta estimado en cada caso 0 grupo de casos en particular. Para establecer el valor estimado de bienes muebles se requerirá una certificación oficial sobre el valor de los mismos en el libro de contabilidad. Siempre que sea posible, se incluirá un precio mínimo de venta, particularmente cuando se trate de equipo re-usable. La venta de bienes muebles se hará mediante el procedimiento de mercado abierto cuando el valor estimado no exceda la cantidad de nueve mil novecientos noventa y nueve dólares ($9,999.00). Se llevará a cabo subasta informal de diez mil dólares ($10,000) a veinticinco mil dólares ($25,000.00). De veinticinco mil $25,000 en adelante se llevará a cabo un proceso de subasta formal.
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