Regl. 7008, art. 19-19.2

Revisión ante el Tribunal

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Cite as Reglamento Núm. 7008, Art. 19-19.2

Luego de haber agotado los remedios administrativos provistos por el Centro, el afectado podrá presentar una solicitud de revisión ante el Tribunal Superior con competencia dentro de un término de 30 días contados a partir de la fecha de notificación de la orden o resolución final del Centro. CAPÍTULO V - VIGENCIA Este Reglamento entrará en vigor después de ser aprobado por la Junta de Directores del Centro y treinta días después de su radicacón en el Departamento de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Este Reglamento fue aprobado por la Junta de Directores del Centro de Investigaciones, Educación y Servicios Médicos para la Diabetes en Reunión celebrada el 20 de febrero de 2003. Dra. Lillian Haddock Miembro y Secretaria Pro-Temp Junta de Directores REGLAMENTOS: REGLAMENTO DE COMPRAS Y SUBASTAS PAGINA DE 16
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