Regl. 7008, art. 19-19.2
Revisión ante el Tribunal
Length: 135 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 7008, Art. 19-19.2
Luego de haber agotado los remedios administrativos provistos por el Centro, el
afectado podrá presentar una solicitud de revisión ante el Tribunal Superior con
competencia dentro de un término de 30 días contados a partir de la fecha de
notificación de la orden o resolución final del Centro.
CAPÍTULO V - VIGENCIA
Este Reglamento entrará en vigor después de ser aprobado por la Junta de Directores
del Centro y treinta días después de su radicacón en el Departamento de Estado del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Este Reglamento fue aprobado por la Junta de Directores del Centro de
Investigaciones, Educación y Servicios Médicos para la Diabetes en Reunión
celebrada el 20 de febrero de 2003.
Dra. Lillian Haddock
Miembro y Secretaria Pro-Temp
Junta de Directores
REGLAMENTOS: REGLAMENTO DE COMPRAS Y SUBASTAS
PAGINA DE 16