Regl. 2773, art. 6 dup2
OFICIAL EXAMINADOR
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Cite as Reglamento Núm. 2773, Art. 6 dup2
El Oficial Examinador presidirá las vistas dispuestas en
el ArtÃculo 4 del CapÃtulo IV de este Reglamento. El Oficial
Examinador deberá ser un funcionario del Departamento que no
haya intervenido con anterioridad en la supervisión o evaluación
del centro O del tenedor de la licencia en cuestión. El Oficial
Examinador tendrá facultad para tomar juramentos, requerir la
presentación de evidencia y requerir la comparecencia de cualquier testigo para que produzca la documentación que estime necesaria.