Regl. 2773, art. 6 dup2

OFICIAL EXAMINADOR

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El Oficial Examinador presidirá las vistas dispuestas en el Artículo 4 del Capítulo IV de este Reglamento. El Oficial Examinador deberá ser un funcionario del Departamento que no haya intervenido con anterioridad en la supervisión o evaluación del centro O del tenedor de la licencia en cuestión. El Oficial Examinador tendrá facultad para tomar juramentos, requerir la presentación de evidencia y requerir la comparecencia de cualquier testigo para que produzca la documentación que estime necesaria.
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